este es el modelo de la tutela a presentar ante la registraduria por reclamo
Honorables Magistrados
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
(Reparto)
Pereira, Risaralda.-
Ref.: Acción de Tutela.
Accionante: ___________________________________________________________________________
Accionado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
____________________________________________________________, mayor
de edad y vecino de __________________________,
identificado con la cédula de ciudadanía que aparece al pie de mi firma, a
Ustedes con todo respeto me dirijo con el fin de instaurar ACCIÓN DE TUTELA tal como lo determina y reglamenta el Decreto 2591
de 1991 en desarrollo del Art. 86 de nuestra Carta Magna, para alcanzar la
protección o amparo de los Derechos Constitucionales Fundamentales de AL DEBIDO PROCESO, consagrado en el
Art. 29 de nuestra Constitución Política, así como a ELEGIR Y SER ELEGIDO, estatuido en el Art. 40 de la misma carta, Y EL PRINCIPIO DE LA BUNA FE, los
cuales están siendo vulneradosy desconocidos al suscrito por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; y ante
Ustedes formulo entonces la presente ACCIÓN DE TUTELA con base en los
siguientes:
I.
HECHOS
1.1 Según
resolución No. 4000 de
2015, el Consejo Nacional Electoral ordenó excluir del censo electoral de
la ciudad de Pereira mi cédula de ciudadanía No. _______________________________para los próximos
comicios del 25 de octubre de 2015, aduciendo, según dicha Corporación que se
evidenció el fenómeno irregular de la Trashumancia, lejos de realizar un
estudio que revista elementos de juicios claros y convincentes para tomar este
tipo de decisiones.
1.2 Dicha
decisión, así como la de todas las anulaciones de inscripción de cédulas de
todo el país fue comunicada vía mensaje de texto masivo el día 18 DE OCTUBRE DE 2015 y a otras personas
ni siquiera se les ha notificado.
1.3 Como
puede apreciarse, estas comunicaciones se están haciendo faltando apenas 7 días
para las elecciones locales y regionales, no existiendo tiempo suficiente para
que los ciudadanos puedan interponer los respectivos recursos contra dichas
determinaciones y lógicamente que la Corporación accionada no resolverá las
mismas oportunamente.
1.4 Así
mismo, se evidencia que otras personas interpusieron recursos contra la
decisión de anulación de inscripción de sus cédulas, pero a la fecha no han
sido resueltos, situación que da origen al silencio administrativo negativo de
que trata el Art. 86 del C.P.A.C.A, no existiendo razonablemente un plazo para
demandar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa el acto administrativo
ficto o presunto.
1.5 Es así
como, para el caso del suscrito, el CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL ha omitido que
resido o laboro en la ciudad de Pereira y ello lo demuestro con la documentación
que se anexa a esta solicitud de amparo constitucional.
1.6 Por lo
anterior, esta grave omisión en la apreciación de mis circunstancias personales
y particulares de mi residencia laboral o personal, así como la omisión en la
resolución de peticiones y recursos e indebida notificación de las decisiones
de la Corporación Accionada genera la violación inminente de mis Derechos
Fundamentales Constitucionales al debido proceso y a elegir y ser elegido,
consagrados en los Arts. 29 y 40 de la Carta Fundante y ello constituye la procedencia
para acudir al Juez de Tutela en cabeza de Ustedes como Magistrados de la
República para que se eviten perjuicios irremediables en tanto estamos hablando
de principios tan importantes como el de Legalidad y los principios democráticos
y participativos de que trata el preámbulo de nuestra Constitución, bajo el
Estado Social y Democrático de Derecho que nos gobierna.
II.
PRETENSIONES
PRIMERA: Que se PROTEJAN los Derechos Constitucionales
Fundamentales AL DEBIDO PROCESO,
consagrado en el Art. 29 de nuestra Constitución Política, así como a ELEGIR Y SER ELEGIDO, estatuido en el
Art. 40 de la misma carta, los cuales están siendo vulnerados y desconocidos al
suscrito por parte del CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL.
SEGUNDO.- Que como
consecuencia de lo anterior, se ORDENE al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que de manera inmediata proceda a HABILITAR EFECTIVAMENTEE INCLUIR MI CÉDULA
DE CIUDADANÍA en el censo electoral de la ciudad de Pereira para las
próximas elecciones del 25 de octubre de
2015, teniendo en cuenta que he acreditado mi residencia electoral en dicha
localidad .
TERCERO.- se ORDENE al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que de suspenda los efectos de su resolución
4000 de 2015 a fin de evitar daños
irreparables por la vulneración de los derechos fundamentales art. 29 y 40 de
la C.N. así como el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
en el entendido que de no hacerse y teniendo en cuenta que la jornada electoral
se realiza unica y exclusivamente en las fechas de los calendarios electorales,
en el asunto referente se veria afectado en su nucleo esencial mi derecho a la
participación politica, en especial a elegir a los gobernantes del municipio en
el que resido.
Adicionalemente soy consiente que
existen mecanismos oridinarios como los incorporados en el artículo 138 de
C.P.C.A., no obstante accedo al mecanismo excepcional de la tutela dado los
daños irreparables que pueden ocacionarse y como mecanismo transitorio para
garantizar mis derechos fundamentales.
Ha de
tenerse en cuenta Honorables Magistrados que se trata de una urgencia para
evitar un perjuicio irremediable, en tratándose de Derechos Fundamentales y en consecuencia de lo anterior le solicito,
se oficie a la accionada con el fin de comunicar la medida provisional adoptada
y así se verifique su estricto cumplimiento
CUARTO.- PREVENIR a la
accionada para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en actuaciones que
vulneran los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados.
III.
PROCEDENCIA
DE LA TUTELA
La tutela que impetro por medio
de este escrito es procedente por cumplir las exigencias legales para su
prosperidad, ya que se encuentra plenamente demostrado que la Corporación accionada
están vulnerando los Derechos Constitucionales Fundamentales AL DEBIDO PROCESO, consagrado en el
Art. 29 de nuestra Constitución Política, así como a ELEGIR Y SER ELEGIDO, estatuido en el Art. 40 de la misma carta y
el principio funtamental de la buena fe.
Resulta además procedente esta
acción de Tutela pues se trata de una omisión de una
autoridad pública, que ha violado
derechos fundamentales y además porque no existen otros recursos o
medios de defensa judicial que garanticen la protección de los Derechos de los
cuales es titular el suscrito, máxime
cuando, a seis días del certamen electoral es imposible que se decida por la
Jurisdicción Contencioso Administrativa una medida cautelar en ejercicio del
medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Con base en lo anterior, resulta
entonces procedente el amparo de los derechos fundamentales que han sido
vulnerados y desconocidos por el Consejo Nacional Electoral, como en efecto lo
solicito muy respetuosamente alos Honorables Magistrados.
IV.
MEDIDA
PROVISIONAL Y PREVENTIVA
Señor (a) Magistrado (a), de
conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes, respetuosamente
le solicito:
Que conjuntamente con el auto de
admisión de la presente tutela, se ORDENEal CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que de MANERA
INMEDIATA QUE NO EXCEDA DE LAS 48 HORAS proceda a HABILITAR EFECTIVAMENTE E INCLUIR MI CÉDULA DE CIUDADANÍA en el
censo electoral de la ciudad de Pereira, para las próximas elecciones del 25 de octubre de 2015, teniendo en cuenta
que he acreditado mi residencia electoral en dicha localidad.
V.
COMPETENCIA
Conforme al Art. 37 del Decreto
2591, es usted competente para conocer de esta acción, por ejercer jurisdicción
respecto del lugar en donde ocurrió la violación objeto de la presente
solicitud.
VI.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento,
manifiesto que el suscrito no ha presentado hasta la fecha, otra solicitud a
cualquier otra autoridad, sobre los hechos aquí expuestos, ni aduciendo la
misma violación y Derechos reclamados.
VII.
PRUEBAS
Para que sean tenidas como tales en esta acción solicito se decrete y
practique las siguientes pruebas:
1. Certificacion Laboral
2. Certificacion de estudios
3. Fotocopia de Certificado de Tradicion
yLibertad
4. Fotocopia de afiliación al Sisben
5. Fotocopia de contrato de arrendamiento
6. Certificado de vecindad
ENTRE OTRAS. HAY SE REGISTRA LA QUE APLICA CLARO ESTA.
DOCUMENTALES.
1.
Se tenga en cuenta la documentación que anexo con
la cual demuestro mi residencia electoral en la ciudad de Pereira.
VIII.
ANEXOS
Los indicados en el acápite de
pruebas sección documentales.
IX.
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la ________________________________________________de
la ciudad de Pereira. E Mail__________________________________________
Los Magistrados del Consejo Nacional Electoral las recibirán en Avenida
Calle 26 # 51-50, Edificio Organización
Electoral – CAN, (Bogotá - Colombia)Conmutador: (57) 1 2200 800
FAX (57) 1 2200800 EXT 1816y buzones electrónicos que aparece en sus
página web oficial www.cne.gov.co.
Atentamente,
_________________________________________
C.C. No.
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